MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA

DOÑA MARÍA DOLORES VALVERDE CEREZO, mayor de edad, vecina de Córdoba, con domicilio a efecto de notificaciones en la Calle Infanta doña María, nº 20, bajo, izquierda, comparece y como mejor proceda en Derecho DICE:

Que con fecha 22 de abril de 1997 ha recibido notificación de la resolución dictada por esa Dirección el 4 de ese mismo mes en la que examinada la solicitud de prestación de invalidez y la documentación aportada se resuelve DENEGAR LA INVALIDEZ (se acompaña fotocopia de la Resolución como documento nº 1) y considerando dicho acto administrativo nulo de pleno Derecho y gravemente perjudicial a su interés, dicho sea con el debido respeto y en estrictos términos de defensa, en el ejercicio del derecho que le asiste de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 del Texto Articulado de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 521/1990, de 27 de abril, por medio del presente escrito interpone RECLAMACIÓN PREVIA A LA VÍA JURISDICCIONAL con base en los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

PRIMERO. En contra de lo manifestado en la Resolución que se recurre, el expediente administrativo de declaración de invalidez permanente no ha sido iniciado a solicitud de la interesada, sino a consecuencia de la petición razonada del Servicio Público de Salud competente para gestionar la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Con carácter previo y antes de entrar a refutar cada uno de los argumentos vertidos por esa Dirección para denegar la invalidez, al derecho de esta parte interesa "a priori" realizar esta aclaración. Bien entendido que no se hace con un afán meramente crítico, sino para hacer ver, ya desde el inicio, el grave estado de salud que presenta la compareciente, que ha conducido a los médicos que la tratan a solicitar de oficio la tramitación del expediente de invalidez permanente. Como documento nº 1 bis se acompaña notificación de la iniciación del Exp.

Dicho lo anterior pasamos ahora a rebatir cada uno de los argumentos dados por la Dirección Provincial para denegar la pensión, comenzando por el último.

SEGUNDO. Es incierto que la reclamante no se encontrara al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha del hecho causante.

Según la Resolución contra la que se reclama, Dña. María Dolores Valverde Cerezo tiene al descubierto el período correspondiente a enero de 1993.

Sorprende a esta parte dicha afirmación, no sólo porque tal motivo no se ha argüido nunca ni por el INSS ni por la TGSS en ninguno de los procedimientos de reconocimiento de invalidez que hasta la fecha se han tramitado a la compareciente; sino porque la Tesorería debería tener constancia documental o cuando menos registro informático de los pagos realizados por los trabajadores, sin exigir que sean éstos los que aporten la información que ya debe tener la propia TGSS (Según el art. 35 f) Ley 30/92 «los ciudadanos, en sus relaciones con la Administración, tienen los siguientes derechos: a no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder la Administración actuante».

No obstante lo anterior, a efectos de acreditar la inexistencia del descubierto alegado como motivo para desestimar la invalidez, se aporta como documento nº 2 fotocopia del ingreso correspondiente al mes de enero de 1993, por importe de 15.028 pesetas, realizado el 17 de febrero de 1993 en la Oficina de CAJASUR en la calle Antonio Maura (Ciudad Jardín) de Córdoba, dejando designados a efectos de prueba los archivos de la citada Entidad.

TERCERA. Es incierto que las lesiones que padece Dña. María Dolores Valverde Cerezo no alcancen un grado de disminución suficiente para ser constitutivos de incapacidad permanente.

En primer lugar, LA DENEGACIÓN DE LA INVALIDEZ CHOCA CON EL HECHO DE QUE LA RECLAMANTE TENGA YA RECONOCIDA por Resolución de la Gerencia Provincial de Córdoba, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales de fecha 14 de junio de 1993 UN GRADO DE MINUSVALIA O ENFERMEDAD CRÓNICA DEL 66%.

Se acompañan como documentos números 3 y 4 fotocopias de las Resoluciones del Instituto Andaluz de Servicios Sociales de fecha 14-6-93 y 21 de abril de 1995, por las que respectivamente se reconoce a la interesada la condición de minusválido y se confirma el derecho a la pensión no contributiva, al continuar reuniendo los requisitos que dieron lugar al reconocimiento de la misma.

En segundo lugar, porque -en contra de lo afirmado por la Dirección Provincial del INSS- LAS DOLENCIAS, CUYOS ORIGENES DATAN DEL AÑO 1977 Y QUE NO IMPIDIERON EN EL AÑO 1983 DARSE DE ALTA EL RÉGIMEN DE EMPLEADA DEL HOGAR HAN SUFRIDO, SIN EMBARGO, EN LOS CATORCE AÑOS SIGUIENTES UNA AGRAVACIÓN MUY CONSIDERABLE.

A efectos de prueba reproducimos a continuación el informe médico emitido por el Médico del Servicio Andaluz de Salud, don Rafael Alcaide López, con fecha 15 de mayo de 1997 y que se acompaña como documento nº 5. De acuerdo con el mismo, la enumeración de los problemas de salud de la reclamante, siguiendo un orden cronológico es la siguiente:

1) En 1970, tras caída, SE LESIONA LA RODILLA DERECHA, la cual tras el tratamiento NO evoluciona favorablemente, quedándole fuertes dolores y luxación de rótula.

2) En 1975 se INTERVIENE nuevamente de la RODILLA DERECHA, tras la cual le queda el pide con deformidad y fuertes dolores, haciendo muy difícil el apoyo, debiendo usar un "APARATO RÍGIDO" de apoyo.

3) En 1977 tras NUEVA INTERVENCIÓN sufre parálisis del ciático popliteo externo, y progresivamente atrofia muscular de CUADRICEPS DERECHO, así como LESIÓN CRÓNICA DEL NERVIO CIATICO popliteo externo derecho.

4) En 1978 debe seguir con REHABILITACIÓN de rodilla y pie derechos, más uso de aparato ortopédico (también BOTA ORTOPÉDICA), pero el pie evoluciona mal, empeorando. Asimismo en este año REINTERVENIDA DEL TENDÓN ROTULIANO IZQUIERDO.

5) En 1982 presenta un cuadro de IMPOTENCIA FUNCIONAL EN LA DORSIFLEXIÓN DEL PIE, así como del grupo peroneo, todos ellos por denervación del ciático popliteo externo. Funcionalmente EL PIE NO TIENE POSIBILIDADES DE CAMBIAR SU SITUACIÓN ACTUAL MEDIANTE TRATAMIENTO CONSERVADOR.

6) En 1989 es INTERVENIDA DEL PIE Y DEDOS (cada vez más deformados y dolorosos).

7) En 1990 REINTERVENCIÓN DEL PIE, que evoluciona DESFAVORABLEMENTE.

8) En 1991 INTERVENCIÓN HIGROMA EN HOMBRO DERECHO, tras la cual presenta sensación de FALTA DE FUERZA en el cinturón escápulo-humeral derecho.

9) En 1992 presenta UNA CLAUDICACIÓN DE MARCHA, debido a que tiene una articulación de rodilla en valgo inestable, así como APOYO MUY DOLOROSO EN LOS DEDOS 2º A 5º DEL PIE.

10) En 1994 es DIAGNOSTICADA DE ESCOLIOSIS DORSO-LUMBAR DE CONVEXIDAD IZQUIERDA DE 10ª, así como dismetría con ACORTAMIENTO DEL MIEMBRO INFERIOR DERECHO EN VARIOS MM.

También se le diagnostica ARTROPATIA de rodilla derecha pie derecho de CARÁCTER INVALIDANTE, así como EPICONDILITIS DERECHA, y DEDOS 2º y 3º EN MARTILLO DEL PIE DERECHO.

11) En 1995 es diagnosticada SINDROME COMPATIBLE CON ENFERMEDAD DE COLON IRRITABLE y se le EXTIRPA LESIÓN POLIPOIDEA EN SIGMA.

Se le aconseja EVITAR SOBRECARGA MECÁNICA sobre rodilla debido a las múltiples operaciones en las piernas que son factor predisponente para desarrollar artrosis precoz de rodillas. También se le aconseja REHABILITACIÓN por el Servicio de Reumatología.

12) En 1996 es INTERVENIDA de dedo en resorte (por quiste tendinoso en 2º DEDO DE LA MANO IZQUIERDA), quedando como secuela NEUROMA 2º DIGITAL (rama radial), tratado con neurolisis, con EVOLUCION NO MUY BUENA hasta ahora.

También es intervenida de varices en miembro inferior izquierdo.

Tras estudio por dolor hipogástrico y alteración de flujo vaginal es DIAGNOSTICADA DE C.I.N. grado 1 (displasia leve) o S.I.L. (lesión intraepitelial de bajo grado).

13) En 1997 es intervenida en el servicio de ginecología del hospital Reina Sofía con el fin de saber el origen de sus molestias de posible etiología ginecológica.

A fin de acreditar la realidad de estos padecimientos se acompañan como documentos nº 6 al 22, por orden cronológico, copia de partes de consulta, informes y certificados médicos, acreditativos de que las dolencias de la pierna -en contra de lo manifestado por esa Dirección- se han agravado con el tiempo y derivado hacia otras limitaciones.

Como documentos nº 23 y 24 se acompañan informes clínicos acreditativos del problema que desde 1992 viene sufriendo en el hombro. Como documentos nº 25, 26 y 27 se aportan fotocopias que justifican los problemas de varices y la operación a que ha tenido que ser sometida. Se acompañan como documentos nº 28 a 42 fotocopias de partes de consulta y hospitalización, informes médicos y otros documentos que revelan los problemas ginecológicos que además padece la reclamante. Como documentos nº 43 a 53 se adjuntan fotocopias que prueban las dolencias de tipo abdominal padecidas desde el año 1991 y que fueron contempladas incluso en el parte de baja por ILT que se acompaña como documento nº 54.

Finalmente con los números 55 a 66 de los documentos se adjuntan partes de consulta y hospitalización e informes médicos que demuestran los padecimientos que sufre la reclamante en las manos y que lógicamente vienen a agravar las limitaciones que para su trabajo ya ofrecen la enfermedades anteriormente reseñadas.

Es evidente, pues, que el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del INSS ha enjuiciado sólo parcialmente las dolencias que aquejan a la hoy reclamante, centrándose en las deficiencias que padece en la rodilla derecha, pero ignorando las restantes secuelas e intervenciones que a consecuencia de esa enfermedad se le han derivado a la paciente y, que aunque brevemente han quedado expuestas (intervenciones en pie, dedo, hombro, etc.).

El equipo médico se ha limitado a examinar la pierna derecha, sin comprobar que el deficiente apoyo de la misma, el acortamiento del miembro y los fuertes dolores causados por su apoyo han ampliado el cuadro de padecimientos al otro miembro, a la espalda e incluso al hombro y manos que deben soportar -por el uso de muletas- el peso que la pierna no aguanta. Es más el mismo día en que la reclamante pasó el examen médico llevaba recién intervenida la mano derecha, aún con los puntos de sutura, sin que el médico que la reconociera le interrogara ni tan siquiera por el motivo del vendaje que exhibía.

Es obvio, por lo demás que a las nuevas dolencias que sufre la paciente (de tipo ginecológico y estomacal), no se ha hecho mención alguna.

En definitiva, la Administración ha vuelto después de tres años a denegar la invalidez permanente de alguien que es merecedora de ella por las limitaciones físicas que padece, sin alterar en una sola palabra los argumentos vertidos y sin tener en cuenta las numerosas intervenciones quirúrgicas sufridas por la paciente desde el año 83 e incluso desde que se denegara la invalidez permanente en el año 1994.

Como puede comprobarse con la fotocopia de la Resolución desestimatoria de la Reclamación previa de fecha 22-9-94, que se adjunta como documento número 67 el INSS ha copiado textualmente en la nueva resolución que se recurre el argumento dado tres años atrás, eludiendo cualquier referencia a la agravación de la enfermedad, a las nuevas intervenciones sufridas o a los nuevos padecimientos que aquejan a Dña. Mª Dolores Valverde Cerezo.

En tercer lugar, porque NO ES LÓGICO DENEGAR LA INVALIDEZ PERMANENTE A UNA EMPLEADA DE HOGAR DESPUÉS DE QUE EL EQUIPO DE VALORACIÓN DE INCAPACIDADES HA RECONOCIDO EXPRESAMENTE QUE LAS SECUELAS QUE PADECE LA MISMA LIMITAN PARA TAREAS QUE REQUIERAN BIPEDESTACIÓN Y DEAMBULACIÓN PROLONGADA.

¿Cómo puede barrer, fregar el suelo, limpiar el polvo o los cristales y, en general, realizar las demás tareas propias del hogar quién esta limitada para trabajos que requieran bipedestación y para la deambulación prolongada?, ¿Cómo se puede pretender justamente que una persona aquejada de deformidades en ambas extremidades y con aparato de marcha permanezca de pie, durante horas, trabajando en las tareas de una casa (ninguna de las cuales puede considerarse como sedentaria)?. En definitiva, ¿cómo puede el INSS negar la invalidez permanente a una empleada de hogar que no puede realizar tareas que requieran bipedestación?.

Es evidente que la resolución que se recurre es, dicho sea con el debido respeto y en estrictos términos de defensa, totalmente injusta y perjudicial para la interesada, incurriendo además en una grave contradicción: admite que existe limitación para las tareas que requieran bipedestación y niega la invalidez de un trabajador cuyas tareas exigen forzosamente permanecer en pie y deambular de un lado a otro de la casa durante horas.

En cuarto lugar, porque NO ES CONGRUENTE NEGAR LA INVALIDEZ PERMANENTE A QUIEN ESTANDO EN SITUACIÓN DE INVALIDEZ PROVISIONAL, VE AGRAVAR PROGRESIVAMENTE SU ESTADO FÍSICO, PRECISANDO DE CONTINUA ASISTENCIA MÉDICA.

Haciendo un somero repaso a la situación en la Seguridad Social de Dña. Mª Dolores Valverde Cerezo resulta:

Primero. Con fecha 21-11-92 es dada de baja por ILT.

Segundo. El 20-5-94 concluye el plazo máximo de 18 meses de ILT.

Tercero. Con esa misma fecha se solicita de los Servicios administrativos competentes el preceptivo dictamen médico, a fin de pasar a la situación de INVALIDEZ PROVISIONAL.

Cuarto. Mediante Resolución de 21-10-94 se deniega la invalidez por considerarla incompatible con la pensión de invalidez no contributiva que tenía reconocida la interesada.

Quinto. Tras interponer demanda, con fecha 27-9-94 se dicta sentencia estimando la misma y declarando el derecho de la Sra. Valverde Cerezo a percibir el subsidio de invalidez provisional con efectos del 21-5-94, condenando a las Entidades demandadas a estar y pasar por ello (doc. nº 68).

Pero además de tener reconocida la invalidez provisional y estar cobrando en la actualidad el correspondiente subsidio con cargo a la Seguridad Social, la reclamante continúa recibiendo asistencia médica constante, ya que su estado físico como se ha podido comprobar anteriormente se agrava día a día.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

De acuerdo con el artículo 134 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre «en la modalidad contributiva es invalidez permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente (no será necesaria el alta médica para la valoración de la invalidez permanente en los casos en que concurran secuelas definitivas -art. 134.2) presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No optará a dicha calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.

Arts. 137 referente a los grados de invalidez, 138 sobre los beneficiarios, en relación con el art. 28.2 del Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre.

II

Texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril.

III

Son abundantes las sentencias que admiten que el dictamen que ha servido de base a la resolución que se recurre, puede rectificarse por vía de recurso si el dictamen que se opone tiene mayor fuerza de convicción o rigor científico.

Así la Sentencia del TSJ de Andalucía (Málaga) de 11 de enero de 1994, o la Sentencia del TSJ de la Rioja de 5 de abril de 1994, según la cual, "Esta Sala ha venido declarando en Sentencias, entre otras muchas, de 14, 18 y 21 julio, 7 y 11 septiembre, 11 y 30 octubre, 24 y 28 noviembre y 19 diciembre 1989 (RTSJ 1989, 1377 y 1384); 5 enero, 9 y 19 febrero, 14, 23 y 28 marzo, 9, 20 (dos), 23, 24 y 28 de abril, 27 junio, 19 y 26 septiembre, 3 y 4 octubre 1990, 30 marzo y 7 septiembre 1991 (análoga a AS 1991, 4388); 9 marzo 1992 (AS 1992, 1171) y 1 febrero, 22 julio y 31 diciembre 1993 y 9 marzo 1994, siguiendo consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo y del extinto Tribunal Central de Trabajo, en los supuestos de dictámenes médicos contradictorios, debe aceptarse el que ha servido de dictámenes médicos contradictorios, debe aceptarse el que ha servido de base a la resolución recurrida... a no ser que se demostrase palmariamente el error en que éste hubiera podido incurrir en su elección, por tener el postergado o rechazado una mayor credibilidad, dada la categoría científica del facultativo que lo haya emitido o por gozar de mayor fuerza de convicción".

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DOÑA MARÍA DOLORES VALVERDE CEREZO, mayor de edad, vecina de Córdoba, con Nº de Afiliación a la Seguridad Social 14/599728/71 y domicilio a efecto de notificaciones en la Calle Infanta doña María, nº 20, bajo izquierda, de dicha localidad, comparece y como mejor proceda en Derecho, DICE:

Primero.- Que ha recibido notificación de esa Dirección Provincial en la que se le comunica que se procede al abono de la Prestación de Incapacidad Permanente que le ha sido reconocida por Sentencia del Juzgado de lo Social, con cuantía mensual de 14.067 pesetas, al tener como base reguladora 21.639 pesetas. Como documento nº 1 se acompaña copia de la citada notificación, con fecha de Registro de Salida 09.03.98

Segundo.- Que habiendo consultado, en visita personal, con ese Organismo, se ha aclarado a esta parte que el cálculo de la base reguladora se ha realizado tomando en consideración el período que va desde el 08-88 hasta el 07-93:

08-88 a 08-91 sin cotización

09-91 a 07-93 con cotización

Tercero.- Que la compareciente no dejó de cotizar a la Seguridad Social en Julio de 1993 sino en mayo de 1994, cuando agotó el período máximo de ILT, en que se encontraba desde el 21-11-92. Para justificar estos extremos se acompaña a este escrito como documento nº 2 extracto de la cuenta de CajaSur número 2024 0170 27 3000004406, de la que es titular Doña Mª Dolores Valverde Cerezo y en la que se reflejan los ingresos que a la Seguridad Social y a través de la citada cuenta se realizaron desde Junio de 1993 hasta Agosto de 1994.

02.06.93 15.028 ptas.

01.07.93 15.028 ptas.

11.08.93 15.028 ptas.

20.09.93 15.028 ptas.

29.10.93 15.028 ptas.

26.11.93 15.028 ptas.

30.12.93 15.028 ptas.

26.01.94 15.028 ptas.

23.02.94 15.028 ptas.

23.03.94 15.550 ptas.

29.04.94 15.550 ptas.

23.05.94 15.550 ptas.

24.06.94 15.550 ptas.

22.07.94 15.550 ptas.

18.08.94 15.550 ptas.

Siendo esto así resulta evidente que la base reguladora de la pensión no es de 21.639 pesetas ni la cuantía mensual debe ser de 14.067 pesetas.

Por todo lo cual,

SOLICITA que, teniendo por presentado este escrito en tiempo y forma legales, se sirva aceptar las razones esgrimidas y, de conformidad, dicte resolución por la que se rectifique la base reguladora de la Prestación de Incapacidad Permanente reconocida a Doña Mª Dolores Valverde Cerezo, teniendo en cuenta y computando el período que va desde julio de 1993 hasta Agosto de 1994.

Lo que, solicita en Córdoba a 20 de marzo de 1998, haciendo constar que queda en su poder copia del presente escrito sellada con el del Registro administrativo competente, a efectos de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

 

Fdo.: Mª Dolores Valverde Cerezo.

Mari Valverde Cerezo D. Federico Tovar Bustos.

Infanta de María 20 - B Consejería de Asuntos Sociales.

Córdoba. D.N.I. 30.469.437 Córdoba

Expediente 14/0002422/97

Es tal mi rabia e indignación cuando he recibido su carta, no me importa la valoración que me dé ojalá fuera de cero, si no lo que ha hecho. Primero que me trate de loca, sé a que viene esto cuando fui a reconocimiento me sorprendió que tuviera un expediente tan grande, no sólo presentó informe médico, vi que había otra cosa mía como quejas y reclamaciones que con ustedes no tienen nada que ver, pero hago lo suficiente para decir que tengo trastornos paranoides o mejor dicho loca, y contra esto me revelo una y mil veces por que lucho por mis derechos; por que me cure de una vez la pierna, por que haya justicia y mil cosas más. Yo creo que por esto no tiene derecho a llamarme loca, todo lo que hago es la verdad y con documentos o sin ellos a caso es justo y razonable lo que ustedes me han hecho. y por que lucho por eso encima me llama loca, no lo voy a permitir, no busco que me dé el 100% de minusvalía busco la verdad y la justicia, la cual ustedes no han tenido. Ojalá tuviera cero y no estar como estoy.

Primero que en el 82 me dieron el 39% de minusvalía, yo tengo ese informe aunque no lo encuentro, pero ustedes lo tienen, el otro día lo vi del 82 al 93, sufrí tres intervenciones en la pierna y otra del hombro derecho, de migraña y algunas cosas más sin intervención. Ustedes en el 93 me dan el 66% de minusvalía, le adjunto documentos 1-2-3-4-5. Estas operaciones fueron en 11 años y del 93 al 97: en el 94 me diagnosticaron en el brazo derecho epicodiciti, en el codo tras mucho tratamiento tuve que ser intervenida, el 30-10-95 documentos del 1 al 12 tras una recuperación difícil, ahora en el 97 estoy otra vez como al principio documentos 13-14-15-16, estando ya mal con el brazo también tenía un dedo mal en la mano izquierda en los documentos del brazo está esto, fui intervenida, 20-1-96, el 15-4-96 y el 8-3-97, y en lista de una nueva intervención, documentos del 1 al 6.

A esto se le añade un problema de circulación, no sólo de varices que tuve que ser intervenida 8-11-96, documentos 7-8, el cual el problema no se me solucionó del todo, documentos 7-8.

En abril del 96 empece a tener problemas ginecológicos, en marzo del 96 me diagnosticaron un cinz entre otras cosas, siendo intervenida 16-4-97 después de la intervención sigo estando igual, la última vez que fui a la consulta de prevención del cáncer 26-11-97, esto sólo son algunos de los documentos que tengo 1-6.

Y si todo esto es poco, lea los siguientes documentos del 1-13 y mil cosas más que tengo y algunos tienen ustedes, el agravamiento de ambas piernas, los nuevos problemas de estómago, de polipos, los problemas de columna, de osteoporosis, de atrosis y tantas cosas más y que ustedes con todo esto me bajen la valoración dígame si no es para indignarse. Y hace esto y mil cosas más, díganme ustedes como del 82 al 93 con cuatro operaciones en 11 años del 39% me da el 66& y como del 93 al 97 en menos de 5 años llevo 7 operaciones, nuevas enfermedades y de las que tenía se me agravaron y ustedes del 66% que tenía me pasan al 62%, y me da 5.5 puntos más como de regalo y encima me llama loca. Sólo le pido si tiene lo que ya se imagina, si no en la próxima se lo diré claro, dígame como en 11 años con sólo cuatro operaciones y menos enfermedades me da el 33% puntos más y con 7 operaciones y con todas las nuevas enfermedades que tengo en menos de cinco años me quita, respóndame a esto. Y no haga que me cabreé, y me indigne más y le diga como le digo a los demás.

Sólo busco justicia y la verdad y yo creo que esto ni es la verdad y menos la justicia, que más quisiera estar bien y que ese varemo no subiera y ustedes sólo reflejan lo de la pierna y lo demás qué. Y no estoy dispuesta a soportar que me trate que padezco trastornos de paranoide, esta carta la abre, escribo yo pero dirigida por ustedes, por que si me da la valoración que tengo no la que me ha dado, hubiera estado conforme y este escrito no lo hago, así que los que padecen trastornos de paranoide son ustedes no yo. Y como no me cambie todo el informe aténgase a las consecuencias, en esta estoy siendo pacífica. Si ya ha leído otros escritos míos ya sabe lo que hago cuando me cabrean y me indignan, junto Roma con Santiago, y una vez más le repito como en 11 años me dobla la valoración y estando tan mal como estoy ahora y en tan poco tiempo me la baja, deme una explicación con sentido y lógica por que otra no voy a aceptar y retire lo de loca. Estoy psicológicamente mejor de lo que ustedes se creen, no tengo obsesión por nada, sólo por la verdad y la justicia y aquí no hay ni una cosa ni otra y no es para desconfiar.

Después de tantos años de lucha y escribiendo estos escritos y peores. Y la siguiente respuesta, mentiras y respuestas absurdas o el silencio como lo cobarde. Contra ustedes no tengo nada al hacer, lo que ha hecho si y lo que haga sólo serán ustedes los culpables y responsables, no yo. Si no quiere que esto llegue a más haga las cosas bien y rectifique lo que ha hecho mal, mientras no lo haga aténgase a las consecuencias y no me venga luego que esto lo hago por que estoy paranoide, son ustedes no yo. Le adjunto los últimos informes médicos, como puede bajar una valoración con todo lo que tengo, espero tener una respuesta pronto, y clara no quiero más mentiras e injusticias por aquí.

Si os da por hacer algunas investigaciones os dirán que estoy paranoide, para que lo entendáis mejor, loca, esto viene a raíz de estos documentos, siempre los he hecho, ahora tiene documentos me da igual lo que me diga ya, sé que jamás he estado loca y menos obsesionada por nada, se muy bien lo que hago y por qué. Yo creo que motivos tengo para hacer lo que hago no reconocen el valor y el coraje que tengo para enfrentarme a ellos y me tratan como loca.

Mari Valverde Cerezo

1-12-97

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